Supervisión de tesis doctorales
En cuanto a la supervisión y seguimiento del doctorando o doctoranda, el capítulo III de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado de la UPV/EHU, que se vincula a continuación, regula el desarrollo y seguimiento de la tesis doctoral. En términos generales, esta normativa recoge, entre otros aspectos, los plazos, el procedimiento de asignación del director y/o tutor, los mecanismos de evaluación y seguimiento, los procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afectan al ámbito de la propiedad intelectual.
Capítulo III de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado UPV/EHU
Seguimiento del doctorando
Una vez que el doctorando o doctoranda ha sido admitido o admitida al programa de doctorado, le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor o tutora, doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, de entre el profesorado de la upv/ehu que participa en el programa de doctorado, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la comisión académica del programa de doctorado. El tutor o tutora es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del programa de doctorado y de la escuela de doctorado correspondiente.
La comisión académica, oído el doctorando o la doctoranda, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora de un doctorando o doctoranda en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda un director o directora de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier profesor o profesora del programa de doctorado. El director o directora de la tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de formación e investigación del doctorando o doctoranda, de la coherencia e idoneidad de dichas actividades, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda. En el caso de que el director o directora sea ajeno a la upv/ehu, el tutor o tutora realizará la labor de enlace con la universidad.
Aquellos profesores o profesoras que en el momento de su jubilación se encuentren dirigiendo alguna tesis doctoral, podrán continuar con la dirección de ésta, siempre que la comisión académica del programa lo autorice. Los profesores eméritos y jubilados no podrán dirigir tesis doctorales.
La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración con otras universidades o con entidades de i+d+i estatales o internacionales, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. En ningún caso se aceptará el nombramiento de más de dos directores para una misma tesis doctoral.
La comisión académica del programa de doctorado, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento de director o directora de tesis doctoral a un doctorando o doctoranda en cualquier período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control. En él inscribirá el doctorando o doctoranda todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la comisión académica del programa. Las actividades de formación no requerirán su estructuración en créditos ects y podrán comprender tanto formación transversal como formación investigadora específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o doctoranda será la investigadora.
El documento de actividades personalizado será regularmente revisado por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y evaluado anualmente por la comisión académica responsable del programa de doctorado, que lo hará llegar al servicio de la upv/ehu correspondiente. La evaluación positiva será indispensable para la continuación en el programa de doctorado.
Se establecerá un compromiso documental que recoja los aspectos académicos y administrativos relativos al desarrollo de la tesis doctoral firmado por el doctorando o doctoranda, su tutor o tutora, su director o directora y el coordinador o coordinadora del programa de doctorado, y cuyo original será depositado en el servicio de la upv/ehu correspondiente. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y en un plazo no superior a seis meses. Deberá incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a la confidencialidad y a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse durante el desarrollo de la tesis doctoral.
Antes de la finalización del primer año de matrícula, el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo del desarrollo de la tesis doctoral y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora. Este plan se deberá presentar en el servicio de la upv/ehu correspondiente para su registro en el expediente del doctorando o doctoranda.
Anualmente, la comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado. en caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa de doctorado.
Remitimos al apartado sobre internacionalización (en 'contexto') en el que se da información correspondiente a la actividad internacional de los equipos de investigación y de los profesores que los componen. Por otra parte, las distintas especialidades y los intereses científicos de los futuros doctorandos determinarán, en su caso, los destinos de las estancias, las cotutelas, etc. Todos estos aspectos deberán detallarse en el documento de actividades personalizado correspondiente a cada doctorando.
Los responsables de los grupos de investigación, de acuerdo con el/la tutor/a, deberán ofertar a los doctorandos que trabajen en sus líneas de investigación la posibilidad de realizar estancias en el extranjero y los doctorandos deberán concurrir en las convocatorias de ayudas a la movilidad de la universidad, nacionales y europeas. Por su carácter, las estancias en centros externos a las universidades del programa se adecuan preferentemente a los estudiantes que realizan el doctorado a tiempo completo. Por supuesto, este tipo de estancias están también abiertas a los estudiantes que realizan el doctorado a tiempo parcial. Los grupos de investigación del programa de doctorado facilitarán en la medida de lo posible la presencia de los doctorandos y doctorandas en congresos nacionales e internacionales (con preferencia de estos últimos) con cargo a fondos propios.